lunes, 9 de abril de 2012

Ley 29849 - Ojo a la Ley de Eliminación CAS

Hoy he leído con gran asombro la tan publicitada Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto legislativo Nº 1057 y "otorga derechos laborales", la misma que me ha dejado una preocupación, mas que alegría, para mis compañeros contratados bajo este régimen laboral, pues son trabajadores que vienen laborando toda una vida al servicio de la administración pública (10, 12, 15 años) con lo mismo, sin percibir ningún tipo de beneficio.
A continuación, haré una pequeña interpretación desde mi modesto punto de vista sobre la publicación de la tan mencionada ley de eliminación del Régimen CAS.


Artículo 6°.- Contenido.- El CAS otorga al trabajador los siguientes derechos
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Comentario.- Este supuesto aguinaldo es otorgado de acuerdo a lo que otorga el Estado a los servidores nombrados, sin embargo dentro del referido artículo al finalizar establece que para su cumplimiento se deben financiar con cargo al presupuesto institucional de cada entidad. Sin demandar Recursos adicionales al Tesoro Público - -en pocas palabras con Recursos Propios de cada entidad, lo que significa que no podrá ejecutarse ni otorgarse en el presente año, pues ya los presupuestos institucionales son otorgados al finalizar el año- DERECHO NO OTORGADO AUN.


Artículo 10°.- Extinción del Contrato.- El CAS se extingue por:
f) Resolución Arbitraria o Injustificada.-
Comentario.- Esta Causal es nueva a las señaladas en el mismo artículo, y es un aviso para estar atentos a ello, puesto que como se sabe los que representan las instituciones públicas son conocidos por ser abusivos, arbitrarios, etc, Por lo que no causaría extrañeza que en los próximos meses, exista una serie de Resoluciones  dando por culminadas la labores de muchos trabajadores -la que ni siquiera ante el poder judicial podría ser impugnada o tendrá resultados positivos para el trabajador, pues se hace conforme lo señala la referida Ley, otorgándoles únicamente tres meses de su pago por indemnización- UN PASO PARA LOS DESPIDOS MASIVOS.

Artículo 11°.- Boletas de Pago.- Las entidades están obligadas a emitir boletas de Pago a los trabajadores bajo este régimen.
Comentario.- He aquí una pequeña contradicción por decirlo menos, puesto que posteriormente señalan que los servicios prestados son Rentas de Cuarta Categoría y ninguna entidad bancaria los va a tomar en cuenta con sus boletas de pago para la obtención de préstamo alguno. ES COMO TENER UN BILLETE FALSO.


Artículo 12°.- Régimen Tributario.- Para efectos del impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.
Comentario.- Como se sabe, son Rentas de Cuarta Categoría aquellas obtenidas por el desempeño individual e independiente de una: -Profesión, arte, ciencia u oficio y las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de Empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea, etc.

El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno. LO QUE NO SUCEDE CON LO QUE SE SEÑALA EN ESTA LEY, AQUI SI EXISTE VINCULO DE DEPENDENCIA y EN EXCESO EN ALGUNOS CASOS.

Artículo 4°.- Reglamentación. Dentro de los 60 días.
Comentario.- Y esto que aun falta la reglamentación de lo señalado en la presente Ley, la misma que definirá exactamente como debe cumplirse dicha norma. LO CUAL NO SERA MAS QUE LO QUE ESTAMOS TRATANDO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Contratación de Personal Directivo.
Se esta autorizando el camino para contratar personal directivo que ocupe plaza presupuestada, con el objetivo de asegurarse su puesto en la entidad, ya que al dejar vencer el plazo de contratación de un año se le puede aplicar la ley 24041 - y Primacía de la realidad y se le adjudicaría el puesto eternamente.
Segunda y Tercera.- Apréciese que dicha disposiciones señalan que el cumplimiento del "otorgamiento de derechos" deberán ser cubiertos por los presupuestos institucionales de cada sector. LO CUAL SIGNIFICA QUE AQUELLAS INSTITUCIONES QUE NO CUENTEN CON DISPONIBILIDAD FINANCIERA EN SU PLIEGO NO PUEDEN CUMPLIR EL OTORGAMIENTO DE ESOS PRESUNTOS DERECHOS, están condicionados indirectamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- La eliminación se produce de manera gradual a partir del año 2013.
Comentario.- Sin embargo no precisa desde que mes del año, pudiendo ser en el mes de diciembre, cuando para esa fecha muchos empleadores ya han aplicado lo que señala el inciso f) del artículo 10° sobre Extinción del Contrato.
Señala ademas la implementación de un nuevo Régimen del Servicio Civil, cuando ni siquiera sabemos que contemplará dicho régimen.se habla ademas de un ingreso en porcentajes, el mismo que si es anual, quizá puedan pasar algunos servidores, mientras el resto tendrá que esperar un año mas para poder ver su suerte.

Comentario Final.-
Desde mi punto de vista, esta ley no otorga ningún derecho "nuevo", ya que esta condicionado a lo que puedan presupuestar las propias entidades, que definitivamente este año no podrán ser otorgadas, siendo que por otro lado han dado una nueva causal, que será aplicada estoy seguro por la mayoría de instituciones para despedir de manera masiva a trabajadores, quizá a los que tengan mas años de servicio, porque el nuevo régimen va a contemplar el ingreso por los años y al no existir personal con los años exigidos, posiblemente no ingrese nadie al nuevo régimen.
La derogatoria deberá ser precisa, quedar sin efecto completamente y no gradual como lo han establecido, mas aun cuando ni siquiera han señalado el mes de inicio, dice a partir del 2013, y puede comenzar tanto en enero, como en mayo o diciembre del 2013.

Espero les sirva en algo el presente comentario.

Atentamente,
Abog. José Antonio Véliz Narbaiza
Egresado UNPRG
Ex Servidor Contratado - UNPRG
Ex Asesor Legal Municipalidad de Picsi
Asesor Legal Externo FEDURG, FACFyM, FACEAC, FIQUIA - UNPRG
E-mail: veliz_abogados@hotmail.com
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10 comentarios:

  1. Muy buena opinion, espero poder seguir consultando con usted. Gracias

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  2. QUE SABE EL BURRO DE ALFAJORES, ESE BURRO SABE DE GOLPES JAAJAJAJAJAJ

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  3. Sin comentarios. Gracias por leerlo al menos te tomaste tu tiempo.

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  4. hola doctor solo sabemos muy poco de estas cosas pero gracias por el comentario

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  5. Gracias a usted por confiar en nosotros, estamos para servirlo virtualmente en cualquier consulta.

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  6. Si yo ingresara a trabajar en marzo, mediante esta modalidad, recibiria gratificacion completa (de acuerdo a lo establecido por ellos ) o solo un porcentaje, entendi que la gratificacion la determinan ellos de acuerdo a su presupuesto institucional, y si o si son tres meses de prueba, lo q pasa que he vsto dentro de las bases de una convocatoria que el termino del contrato es el 31 de marzo, cuando ésta recien inicio en la quincena de febrero y comcluye a fines del mismo mes, acaso solo te contratan por un mes

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    1. Hola Harold Gracias por escribir. Te comento que las Gratificaciones que otorga el Estado y las que señala la Ley son las que se dan en Julio y Diciembre, para el caso del sector publico el Decreto que otorgar y define el importe de dicha gratificaciones siempre condiciona el estar laborando como mínimo tres meses antes de entrada en vigencia el decreto para poder percibir la gratificación integra, caso contrario la percibirías de manera proporcional, y en el caso del régimen privado para poder percibirla debes estar laborando como mínimo 6 meses continuos. Espero haber absuelto tu consulta. espero más comentarios. Gracias.

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  7. Buenas tardes Dr. mi consulta es sobre los derechos laborales que adquiere un trabajador CAS, vengo laborando 16 meses interrumpidos bajo esta modalidad y que sucedera si en diciembre mi empleador me dice aca culmina tu contrato. Que debo hacer

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Gracias por tu interés.